Cuando pides un crédito para comprar una casa, alguien tiene que decir cuánto vale ese inmueble. Ese número decide cuánto te presta el banco. Y la ley no deja que lo diga cualquiera: pone ahí a otro tercero independiente —el valuador— con reglas estrictas sobre quién puede serlo.
La ley exige un valuador autorizado por la SHF
La Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) es la banca de desarrollo del gobierno en materia de vivienda. Entre sus funciones está autorizar y controlar a los valuadores para efectos de crédito. El fundamento es la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, cuyo artículo 7 dice, literal:
"Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. El acreditado tendrá el derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la Entidad."
Dos cosas en un solo párrafo, y las dos te protegen: el valuador debe estar autorizado por la SHF, y tú tienes derecho a elegirlo. No es el banco quien te lo impone; tú escoges de un listado.
Cómo se controla a un valuador
La misma ley ordena a la SHF establecer, mediante reglas de carácter general, los términos para autorizar al perito, y precisa que la autorización se renueva cada 3 años. No es un título vitalicio: es una habilitación que se revisa.
La SHF regula esto en dos cuerpos de reglas distintos —uno para el quién (autorización, padrón, registro) y otro para el cómo (la metodología del avalúo)—. En ese marco aparecen tres figuras que conviene distinguir:
- El valuador profesional — la persona física autorizada, que debe contar con cédula profesional (la ley menciona posgrado en valuación expedido por la SEP, entre otras vías).
- La Unidad de Valuación — persona moral inscrita ante la SHF, en cuyo padrón está el perito y que certifica sus avalúos.
- El Controlador — el valuador con facultad para firmar por la Unidad.
Precisión de nomenclatura: la ley usa "perito valuador" en el artículo 7 y "valuador profesional" en sus definiciones tras una reforma de 2005. No son dos figuras: es la misma con el nombre normalizado. Lo aclaramos para que no te confunda ver ambos términos.
La certificación de competencias no sustituye la autorización
Aquí hay una confusión frecuente que conviene desactivar. Existe un estándar de competencia laboral CONOCER en materia de valuación (el EC1397), pero su propio texto aclara que es para funciones de auxiliar, "para cuya realización no se requiere por disposición legal la posesión de un título profesional".
Dicho claro: una certificación CONOCER no habilita a nadie para firmar un avalúo de crédito. El valuador que firma requiere cédula profesional y la autorización de la SHF. Confundir "estar certificado" con "estar autorizado" es un error que puede invalidar un avalúo.
Hay más de un tipo de valuador, y no todos sirven para lo mismo
Este es el punto que más malentendidos genera. El valuador autorizado por la SHF sirve para el crédito. Pero para efectos fiscales —el cálculo de impuestos locales— la autoridad es otra: no la SHF, sino la autoridad fiscal o catastral local, con su propio registro de peritos.
El Código Fiscal de la Ciudad de México (artículo 22), por ejemplo, señala que los avalúos con fines fiscales solo pueden hacerlos peritos con registro vigente ante la autoridad fiscal, entre otros. Y su artículo 23 confirma que existen colegios de valuadores: cuando se cancela un registro, la autoridad "notificará al Colegio respectivo".
Entonces hay dos mundos de valuación que no dependen entre sí: el federal de la SHF para crédito, y el local de la autoridad fiscal para impuestos. Un valuador puede estar en ambos, pero la autorización de uno no vale para el otro. Esa distinción es el corazón de nuestro artículo sobre el avalúo fiscal frente al comercial.
Por qué el valuador te protege (a ti y al banco)
Un avalúo independiente evita dos abusos opuestos:
- Que te vendan una casa por encima de su valor real y termines pagando de más por un inmueble que no vale lo que costó.
- Que el crédito se otorgue sobre un valor inflado, poniendo en riesgo tu propio patrimonio si algún día tienes que vender.
El valuador no trabaja para ti ni para el banco: trabaja para la verdad del valor. Por eso la ley lo hace independiente y por eso te da a ti el derecho de elegirlo. Renunciar a ese derecho —aceptar sin más al que "manda" el banco— es regalar una protección que la ley te concedió.
Cómo lo trabajamos en ASINMEX®
Te acompañamos a ejercer tu derecho a elegir valuador de un listado autorizado, verificamos que el avalúo corresponda al propósito correcto —crédito, no fiscal— y contrastamos el valor resultante contra el precio y contra tu capacidad, para que el número trabaje a tu favor y no en tu contra. Es la misma lógica con la que tratamos la comparación de crédito por Costo Anual Total: independencia y criterio, no colocación a ciegas.
Contenido educativo de la Academia ASINMEX, basado en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, las Reglas de Carácter General de la SHF y el Código Fiscal de la Ciudad de México vigentes a julio de 2026. No sustituye la asesoría particular sobre un caso concreto.
Da el paso hacia tu nuevo hogar con seguridad
El panorama legal evoluciona a tu favor. No permitas que el miedo a los tecnicismos financieros o a cobros injustos retrase la emoción de tener tu propio hogar. Déjanos ser los arquitectos de tu estrategia hipotecaria.
Agenda tu perfilamiento sin costoFuentes verificadas
Ley de Transparencia — art. 7 (avalúo)
Congreso de la Unión · Ley federal · Última reforma DOF 10-01-2014
Art. 3 (definiciones), 6 y 7Respalda: Que los avalúos para crédito garantizado los realizan peritos autorizados por la SHF, que el acreditado puede elegir al perito, y que la autorización se renueva cada 3 años.
Reglas de Carácter General de la SHF
Sociedad Hipotecaria Federal · Reglas de carácter general (DOF) · Primera publicación DOF 30-06-2003, con modificaciones
Respalda: Las figuras de valuador profesional, Unidad de Valuación y Controlador; el padrón y el registro de peritos ante la SHF.
Código Fiscal de la CDMX — arts. 22 y 23
Congreso de la Ciudad de México · Código fiscal local · Texto vigente
Arts. 22 y 23Respalda: Que los avalúos con fines fiscales los hacen peritos con registro ante la autoridad fiscal local —autoridad distinta de la SHF— y que existen colegios de valuadores.
Consultable en el marco normativo de la CDMX. Verificado el modelo en CDMX; cada entidad tiene su propio código fiscal.
