Normatividad y contratos

    Avalúo Fiscal vs. Avalúo Comercial: Por Qué Declarar un Precio Bajo No Te Ahorra Impuestos

    20 de julio de 2026 8 min de lectura
    Infografía Academia ASINMEX que contrasta el avalúo comercial para crédito con el avalúo fiscal para impuestos y la regla del valor más alto.

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    Aquí hay una de las confusiones más caras del proceso inmobiliario, y casi nadie la explica antes de firmar. Un mismo inmueble no tiene "un valor": tiene varios, según quién lo mida y para qué. Y creer que son intercambiables —o intentar aprovechar la diferencia— tiene consecuencias que la ley ya previó.

    Dos avalúos, dos mundos distintos

    El avalúo comercial (o de mercado) estima cuánto vale el inmueble en el mercado. Sirve para el crédito hipotecario: el banco presta contra ese valor. Lo hace, como explicamos en nuestro artículo sobre el valuador certificado, un perito autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal (federal).

    El avalúo fiscal es otra cosa: es la base para calcular impuestos locales, principalmente el ISAI y el predial. Lo autoriza la autoridad fiscal o catastral local, no la SHF. Y suele partir del valor catastral, que el municipio o la entidad determina con tablas de valores unitarios y que, por diseño, tiende a ser menor que el valor de mercado.

    Distinto propósito. Distinta autoridad. Distinto número. No son dos versiones del mismo dato: son dos instrumentos con funciones separadas.

    El ISAI es un impuesto local —y toma el valor más alto

    Al comprar un inmueble pagas el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) —en algunos estados llamado de transmisiones patrimoniales o de traslado de dominio—. No lo cobra el SAT: es un impuesto estatal o municipal. En la Ciudad de México lo cobra la Tesorería; en el Estado de México, cada tesorería municipal.

    Y aquí está el punto que desmonta la creencia más común. La base del impuesto no es lo que tú declaras. El Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 116, lo dice literal:

    "El valor del inmueble que se considerará... será el que resulte más alto entre: I. El valor de adquisición; II. El valor catastral... o III. El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma."

    Léelo despacio: el que resulte más alto entre los tres. Declarar un precio bajo en la escritura no baja el ISAI si el valor catastral o el avalúo son mayores. La autoridad toma el mayor de todos modos.

    El esquema se repite en otras entidades con variantes. En el Estado de México, el artículo 115 de su Código Financiero toma el valor mayor entre el catastral y el de operación. La regla concreta cambia por estado, pero la lógica es la misma: el fisco no acepta el número más bajo.

    Y si compras "barato", Hacienda te cobra a ti

    Esta es la consecuencia que casi nadie ve venir, y es de rango federal, no local. El artículo 125 de la Ley del ISR establece:

    "...cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente..."

    Traducido sin adornos: si el inmueble se avalúa en bastante más de lo que dijiste pagar —más de un 10% arriba—, Hacienda considera que esa diferencia es un ingreso que tú recibiste, como comprador, y sobre ella pagas ISR. La "ganga" de declarar barato se convierte en un impuesto a tu nombre.

    No es una interpretación forzada: es el texto de la ley, y hay precedentes recientes que lo respaldan. La creencia de que declarar un precio menor "conviene" es, en los hechos, una que te puede salir cara por dos frentes a la vez.

    El notario es quien lo reporta todo

    ¿Cómo se entera la autoridad de estos números? Por el notario. En la venta, el notario calcula, retiene y entera el ISR de la ganancia del vendedor (artículo 126 de la Ley del ISR), y reporta al SAT el valor de la escritura, el avalúo, el catastral y los impuestos. El valor declarado, el fiscal y el comercial quedan todos informados, con fecha cierta, en un mismo expediente. Es la trazabilidad digital operando en la práctica.

    Qué hacer con esto

    1. No confundas los avalúos. Pide el comercial para el crédito y entiende que el fiscal es otro cálculo, con otra autoridad.
    2. No declares por debajo del valor real para "ahorrar". No ahorra ISAI —se toma el más alto— y puede generarte ISR como comprador.
    3. Considera los tres valores desde el inicio: el de operación, el catastral y el de avalúo. Saber cuál es el más alto te dice tu ISAI real antes de firmar.
    4. Presupuesta los impuestos como parte del costo, no como una sorpresa en la notaría.

    Cómo lo trabajamos en ASINMEX®

    Anticipamos los números fiscales antes de la firma: qué valor tomará la autoridad para el ISAI, si el precio y el avalúo guardan la relación que evita el ISR al comprador, y qué impuestos verá el notario. Nadie debería enterarse de su carga fiscal en la mesa de firmas. La certeza patrimonial no es solo tener las llaves: es que ningún impuesto llegue de sorpresa después.

    Contenido educativo de la Academia ASINMEX, basado en el Código Fiscal de la Ciudad de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes a julio de 2026. El ISAI es un impuesto local: verifica el código fiscal de tu entidad, donde la regla concreta puede variar. No constituye asesoría fiscal sobre un caso particular.

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    Fuentes verificadas

    Código Fiscal de la CDMX — art. 116 (regla del valor más alto)

    Congreso de la Ciudad de México · Código fiscal local · Texto vigente

    Arts. 113 y 116

    Respalda: Que la base del ISAI en la CDMX es el valor más alto entre el de adquisición, el catastral y el de avalúo — de modo que declarar un precio bajo no reduce el impuesto.

    Consultable en el marco normativo de la CDMX. El ISAI es local; cada entidad tiene su propia regla.

    Ley del Impuesto Sobre la Renta — arts. 125 y 126

    Congreso de la Unión · Ley federal · Última reforma DOF 01-04-2024

    Art. 125 (10% del avalúo) · Art. 126 (retención notarial)

    Respalda: Que la diferencia se considera ingreso del comprador cuando el avalúo excede en más del 10% del precio pactado, y que el notario calcula, retiene y entera el ISR de la enajenación.

    Código Financiero del Estado de México y Municipios — art. 115

    Legislatura del Estado de México · Código financiero estatal · Texto vigente

    Art. 115

    Respalda: Que en el Estado de México la base del impuesto de adquisición es el valor mayor entre el catastral y el de operación — variante estatal de la misma lógica.

    Regla y número de artículo confirmados; verificar contra el texto oficial vigente.

    Referencias

    • Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Código Fiscal de la Ciudad de México, artículos 113 y 116. Texto vigente. México.
    • Legislatura del Estado de México. Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículo 115. Texto vigente. México.
    • Congreso de la Unión. Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 125 y 126. Última reforma DOF 01-04-2024. Diario Oficial de la Federación. México. Disponible en diputados.gob.mx
    • Congreso de la Unión. Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, artículo 7. Diario Oficial de la Federación. México. Disponible en diputados.gob.mx

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